Actos de comercio
Los actos de comercio son Fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear , modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.
El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo.
• La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.
• La definición subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios.
El comercio, entendido en el amplio sentido de actividad económica e interposición entre el que ofrece y el que demanda para realizar o facilitar la realización del cambio, obteniéndose generalmente un lucro. Así queda claro que el comercio es una actividad o conjuntos de actividades, que tienen como objetivo “ el cambio de bienes o servicios que están en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas” .Y que se desenvuelven , según lo anota Ulises Montoya, en un doble aspecto:”uno de índole objetiva, consistente en la realización de los actos de mediación , y otro de índole subjetiva, consistente en el propósito o animo de lucro que persigue quien realiza la función de mediador” .
Lo anteriormente escrito que aparentemente parece reducirse a una sencilla operación no lo es en el fondo puesto que “pone en juego todos los elementos de la circulación y se diversifica en una multitud de industrias parciales todas las cuales concurren al mismo fin: completar la utilidad de los productos haciendo que estos lleguen al consumidor “.
Para llegar a entender lo que es el comercio debemos forzosamente detenernos analizar el concepto de cambio, quienes cambian, y que es lo que cambian. En ese sentido podemos empezar sosteniendo que la distinción entre productores y consumidores es solamente didáctica, pues, en la realidad todos somos, directa o indirectamente, productores y, a la vez, consumidores. Así llegamos a sostener que el cambio es el hecho por el cual cada individuo consigue los bienes que no produce entregando los que si produce. Sobre el cambio se dice además que “tiene una enorme importancia como factor de desarrollo y progreso de los pueblos; pues, gracias a el han salido de su pequeña economía cerrada casi todos los grupos sociales. Esto, a la vez, facilita, cada vez más, la división y especialización del trabajo, cuyas ventajas no hace falta ponderar. Y, por ultimo, la actividad cambiaria es vehículo de cultura a través de las relaciones que fomenta; baste recordar el importante papel del comercio a lo largo de la historia” .
APARICION Y DESARROLLO DEL COMERCIO
Cuando el hombre, en su desarrollo como especie abandona la vida nómada y errante empieza el gran paso al sedentarismo, luego a la conformación de sociedades que cada vez se hallaban mejor organizadas y estructuradas así como a la distinción en grupos familiares. En esta misma proporción aparece para el hombre nuevas necesidades que por si solo, aislado de otros grupos no podría satisfacer, y que cada vez se hacían más intensas y más importantes de satisfacer. Estas necesidades ya no solo eran las básicas de alimentación sino que el ser humano buscaba algo más que simplemente sobrevivir. Aparece de esta manera la forma primaria del trueque, que no tiene una función de mediación, sino más bien de intercambio de unos bienes por otros.
A través de los desarrollos el hombre logra organizar más efectivamente las sociedades y los pueblos. De esta manera pueden ampliar sus mercados para los productos intermedios y finales; los hebreos, indios, fenicios, chinos, etc., pueblos que mas se distinguieron en el comercio, perfeccionaron su sistema de transporte terrestre y marítimo para llegar cada vez mas lejos con sus mercancías y traer consigo nuevos productos desconocidos en la región de origen, los productores se preocupaban de mejorar la calidad de sus articulo y los consumidores, de encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensable para la subsistencia humana.
En la medida que se incremento el intercambio de productos, el hombre tuvo que recurrir a nuevas formas para realizar para realizar el comercio. “La necesidad de facilitar el intercambio cada vez mas creciente origino la aparición de determinados elementos que, junto con otros factores han contribuido a impulsar el comercio para establecer entre los bienes, objeto del cambio, se crearon las pesas, las medidas y las balanzas. Para evitar las dificultades del cambio directo se invito la moneda, como medida de apreciación común del valor de las cosas. Sus características de poco peso, facilidad de manejo y posibilidad de conservación, generalizaron su uso, dando agilidad a las transacciones”.
El origen del acto de comercio se encuentra en las primeras actividades humanas. En el tiempo de las corporaciones, únicamente se consideraba como actos de comercio a los que realizan los comerciantes inscritos en las comunidades (antecedentes del sistema subjetivo); así lo consigna la ordenanza de 1673. Las controversias surgidas entre los comerciantes se resolvían en los Tribunales Consulares. Como acto jurídico lícito nace con la autonomía del derecho mercantil.
Dentro de los actos jurídicos, con los cuales comparten todas sus características por ser una especie de ellos (son voluntarios, de carácter lícito, y tienen por finalidad crear, modificar o extinguir derechos) los actos de comercio, agregan ciertas particularidades que los convierte en tales: la participación como intermediarios entre la elaboración de bienes y su circulación, y el fin de lucro que acompaña a esa actividad.
Ser o no acto de comercio, tiene importancia, con respecto a la legislación aplicable. Si lo son, estarán regulados por el derecho comercial o mercantil, de lo contrario, de les aplicarán las normas civiles.
Existen dos criterios para reconocer un acto de comercio:
El criterio objetivo: tenido en cuenta, aunque no de modo excluyente, por España, Chile, México y Argentina, entre otros países, toma en consideración los actos enumerados a modo enunciativo por la ley. Enunciativo es lo contrario de taxativo. Esto significa que la enumeración no es rígida, como sí ocurriría en una enumeración taxativa, pudiendo incorporarse como actos de comercio, otras situaciones. Esto surge del propio artículo 8 del Código de Comercio argentino (que tomaremos como referente) que luego de enumerar distintos supuestos de actos de comercio, declara en su inciso 11 que también lo serán otros actos mencionados en ese código, o en leyes complementarias.
Entre los casos expuestos por dicho Código, se enumeran:
1.- Por su naturaleza: son actos de comercio, aquellos que producen modificaciones patrimoniales en virtud de adquisiciones o transmisiones de bienes por ventas, permutas o cesiones, de cosas muebles, materiales o inmateriales (créditos, derechos intelectuales, marcas, etcétera), que se realicen a título oneroso (no gratuito) con finalidad de ganancia o lucro, aunque éste no se logre, con destino a su enajenación, en el mismo estado en que se adquirió o con modificaciones que modifiquen su valor.
El artículo 451, incluye entre las cosas muebles, la compraventa de monedas metálicas, las acciones de compañías, los títulos de fondos públicos y los papeles de crédito comerciales. Por el artículo 857, lo son, los barcos, buques y las embarcaciones menores. Por la ley 11.867, se incluyen los fondos de comercio. Las aeronaves están comprendidas, de acuerdo al Código Aeronáutico. En este caso se trata de cosas muebles de mayor importancia, en las que se exige su registración. También se reputan comerciales los actos accesorios de una actividad comercial (cartas de crédito, prendas, fianzas, etcétera).
Por el tipo de actividad y los sujetos intervinientes, son actos de comercio, las operaciones de cambio (compra-venta de moneda extranjera) y las operaciones bancarias, realizadas con la intermediación de una institución dedicada al comercio de dinero. También se incluyen las operaciones de corretaje, en la cual actúan personas llamadas corredores, que se dedican a acercar a las partes (comprador y vendedor) haciendo de intermediarios en la actividad comercial; y las operaciones de remate.
Las actividades de los auxiliares de comercio, son comerciales, si se trata del negocio para el cual prestan su actividad.
Son actos de comercio, los realizados por las fábricas que transforman la materia prima en manufacturas (producto elaborado) y los que realizan las empresas o personas transportando mercaderías; los de comisiones o mandatos comerciales, y los que realizan las empresas de depósito.
Las actividades destinadas a la producción agropecuaria, extractiva, y los trabajos públicos, no se consideran actos comerciales.
Las sociedades comerciales, pueden realizar actos civiles o comerciales, según la naturaleza de los mismos, y lo que determine la ley.
3.- Por el uso de documentos comerciales: El hecho de utilizar títulos de crédito o papeles de comercio (cheques o pagarés) en una negociación, convierte a ésta en un acto de comercio, aún cuando las partes intervinientes no sean comerciantes.
El criterio subjetivo, considera actos de comercio a los realizados por los comerciantes. Por lo tanto, todo acto realizado por una persona que revista la calidad de comerciante, se presume comercial. En el derecho argentino, además de los actos de comercio realizados por los comerciantes, que se presumen comerciales, quedan dentro de la legislación mercantil, los enumerados anteriormente, que aún realizados por no comerciantes, tendrán que cumplir esas disposiciones. Este es el criterio de la mayoría de los países.
ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES.- Tienen ese carácter o naturaleza que lo determina el mismo Código de Comercio, además son aquellos que están previstos en el artículo 75 del Código de Comercio y otros están en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y unos ejemplos de ellos son; contrato de reporto, contrato de apertura de crédito, contrato de deposito bancario, contrato de habilitación, contrato de fideicomiso, contrato de cuenta corriente y contrato de deposito de títulos,
- ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA.- Son aquellas actividades que aparentemente llevan implícita la aplicación del Código de Comercio y la aplicación del Código Civil por ejemplo: la celebración de un contrato de arrendamiento respecto de un bien inmueble que será empleado para la edificación de una empresa.
- ACTOS DE COMERCIO ATENDIENDO A SU FINALIDAD.- Son aquellas actividades que las realizan los comerciantes con toda la intención de obtener un lucro o ganancia licita, pero también dichas actividades podrán ser realizadas por personas que no tengan el carácter de comerciantes más sin embargo se debe advertir la intención respecto de la obtención de un lucro.
- ACTOS MERCANTILES POR ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE EN ELLOS INTERVIENEN.- Son aquellas actividades que se realizan exclusivamente por determinadas personas a las que la ley mercantil, les reconoce el carácter de comerciantes, en este sentido para que se configure en si el acto de comercio, es suficiente que una de las personas que intervienen tenga el carácter de comerciante art. 1050 Código de Comercio.
- ACTOS MERCANTILES POR SU OBJETO.- Son aquellas actividades que revisten de una naturaleza comercial por dos razones la primera que se encuentran en estos supuestos en algún documento (objeto) tal como el Código de Comercio y segunda que se materializan o se expresan en instrumentos o documentos que la legislación mercantil establece para su operatividad y desarrollo (objeto) - títulos de crédito).
- ACTOS MERCANTILES ACCESORIOS Y CONEXOS.- Son aquellas manifestaciones de la voluntad que derivan estrictamente de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos accesorios depende estrictamente de los actos de comercio que tienen naturaleza general.
ARTÍCULO 75. La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI. Las empresas de espectáculos públicos;
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles; XIV. Las operaciones de bancos;
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código
Bibliografía:
• Derecho Mercantil, Roberto L. Mantilla Molina, Ed. Porrúa, 29 edición
• Derecho Mercantil, Arturo Puente y Octavio Calvo, Ed. Banca y Comercio, 26 edición
• http://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtml#CLASIF
domingo, 28 de noviembre de 2010
miércoles, 17 de noviembre de 2010
Concepto y sistemas para determinar los actos de comercio



Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.
Los Actos de Comercio tienen dos funciones claramente establecidas, por un lado delimita la materia objeto del derecho comercial y, por otro, es fuente de obligaciones que son mercantiles por emanar de un acto de comercio. Empero, realmente es una misma función, pues de los actos de comercio emanan obligaciones, por lo cual, el derecho mercantil es predominantemente un derecho de obligaciones.
Hay autores que definen los actos de comercio simplemente como: “los que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen.
El comercio, entendido en el amplio sentido de actividad económica e interposición entre el que ofrece y el que demanda para realizar o facilitar la realización del cambio, obteniéndose generalmente un lucro. Así queda claro que el comercio es una actividad o conjuntos de actividades, que tienen como objetivo “ el cambio de bienes o servicios que están en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas” .Y que se desenvuelven , según lo anota Ulises Montoya, en un doble aspecto:”uno de índole objetiva, consistente en la realización de los actos de mediación , y otro de índole subjetiva, consistente en el propósito o animo de lucro que persigue quien realiza la función de mediador” .
que estos lleguen al consumidor .
Para llegar a entender lo que es el comercio debemos forzosamente detenernos analizar el concepto de cambio, quienes cambian, y que es lo que cambian. En ese sentido podemos empezar sosteniendo que la distinción entre productores y consumidores es solamente didáctica, pues, en la realidad todos somos, directa o indirectamente, productores y, a la vez, consumidores. Así llegamos a sostener que el cambio es el hecho por el cual cada individuo consigue los bienes que no produce entregando los que si produce. Sobre el cambio se dice además que “tiene una enorme importancia como factor de desarrollo y progreso de los pueblos; pues, gracias a el han salido de su pequeña economía cerrada casi todos los grupos sociales. El acto de comercio serán los actos que pertenecen a dicha industria y habrán de consistir en operaciones de interposición o mediación, por las que se adquiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de interposición son dos operaciones diversas: una inicial de adquisición y otra final de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre sí por un vínculo lógico, estrechísimo por la unidad del propio intento económico. Se infiere que el acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con otras personas en relaciones de derecho".
domingo, 7 de noviembre de 2010
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